domingo, 17 de mayo de 2015

obligaciones y prohibiciones del comerciante

OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES

Varias son las obligaciones y se distinguen algunas que por modo concreto o particular establecen las leyes mercantiles en orden a ciertos comerciantes individuales o colectivos y tratándose además de determinadas actividades del comercio.
a)    Inscripción en el Registro Público de Comercio.
b)    Publicación de la calidad mercantil.
c)    Llevar cuenta y razón pormenorizada de las operaciones.
d)    Conservar la contabilidad mediante la conservación de los libros respectivos.
e)    Llevar y conservar la correspondencia mercantil.
f)     Formar parte de las cámaras de comercio.

PROHIBICIONES A LOS COMERCIANTES

Entre las prohibiciones que fija la ley a los comerciantes  consignamos las siguientes:
a.  Alterar en los asientos el orden o la fecha de las operaciones descritas.
 
b.  Dejar blancos en el cuerpo de los asientos o a continuación de ellos, que puedan facilitar las intercalaciones o adiciones.
 
c.  Hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas en el texto de los asientos.
d.  Borrar os asientos o parte de ellos.
 
e.  Arrancar hojas, mutilar alguna parte de cualquiera de los libros de contabilidad y alterar la encuadernación foliatura de los mismos.

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